7 de febrero de 2017

TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN ESTABLECIMIENTOS CON ACCESO PÚBLICO INFERIOR A 40 m2

TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN ESTABLECIMIENTOS CON ACCESO PÚBLICO INFERIOR A 40 m2

Fecha de publicación: 06/02/2017

Descripción:

(VIGENCIA: a partir del 15 de febrero de 2017)

Los Certificados de Instalación Eléctrica de Baja Tensión tramitados en el Servicio de Energía de esta Dirección General, para locales de reunión, trabajo, usos sanitarios y establecimientos comerciales con una superficie de ocupación pública inferior a 40 m2, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Certificado de superficies redactado y firmado por técnico competente, siguiendo los criterios de ocupación establecidos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y Orden de esta Consejería de 17 de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, así como en la Circular 1/2014 de esta Dirección General relativa a la interpretación de esta normativa.
Este certificado debe incluir la titulación y dirección a efecto de notificaciones del técnico firmante, así como plano acotado del local, en el que se indique de forma indubitable las zonas a las que tiene acceso el público y las zonas restringidas.
- Declaración responsable del titular de la actividad, que incluya su nombre completo, DNI y domicilio a efecto de notificaciones, en el que se declare que el uso del local y las superficies de acceso público se corresponden con lo reflejado en el certificado de superficie. Asimismo se debe indicar de forma expresa que es conocedor de que las condiciones técnicas y documentales de la instalación eléctrica del local serían reglamentariamente diferentes en el caso de que se produjera una modificación en estos usos y superficies (modelo DR-TIBT).

Santander, a 3 de febrero de 2017