11 de mayo de 2020

Fase 1 Desescalada- Cantabria




Estimado asociado,

 

Como ya sabrás, a partir de hoy Lunes día 11, Cantabria se encuentra en la Fase 1 de la Desescalada (VER Guía informativa)

 

El Sábado día 9 se ha publicado en le BOE, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, donde se establecen las principales medidas para la aplicación de esta Fase 1 , entre las cuales cabe señalar:

 

·         En primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos (Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden)

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia

 

·         En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (Artículo 7)

 

·         Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros (Artículo 8)

 

·         Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo (Artículo 9)

 

·         En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior (Artículos del 10 al 14)

 

·         Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar. (Artículos 15 y 16)

 

·         En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (Artículo 17)

 

·         En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. (Artículos 18, 19 y 20)

 

·         Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. (Artículos 21 y 22)                                                                                                                                                                                                                            

 

·         En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria. (Artículos 23, 24 y 25)

 

·         Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. (Artículos 26, 27 y 28)

 

·         En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales. (Artículos del 38 al 43)

 

·         Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene. (Artículos del 29 al 32)

 

·         Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas. (Artículos del 44 al 46)

 

·         Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa. (Artículo 47)