16 de julio de 2020

NUEVA REGULACIÓN SOBRE USO DE MASCARILLA OBLIGATORIA en CANTABRIA


Estimado asociado

 

En el día de ayer, se publicó en el BOC, la nueva Regulación sobre el uso de mascarilla con carácter obligatorio que ya se encuentra en vigor

En el siguiente enlace, puedes consultar toda la información

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=351778

 

El uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

 

Además, es obligatorio el adecuado uso de la mascarilla, es decir, tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

 

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada

 

Asimismo, resultará exigible en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

 

La obligación de uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

 

a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

b) Para las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) En el caso de actividad deportiva individual al aire libre.

d) En el caso de actividad física al aire libre de personas mayores de 65 años sin que en ningún caso pueda superarse el número de 3 personas.

e) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

f) En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

g) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.

h) En espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

i) En los demás casos que se contemplen en la presente Resolución.