29 de mayo de 2020

ABIERTA CONVOCOTARIA SUBVENCIÓN "CHEQUE AUTÓNOMOS" - SODERCAN




Estimado asociado,

 Te informamos que hoy día 29 de Mayo, se ha abierto la Convocatoria de la Subvención “Cheque Autónomos” de SODERCAN

 La ayuda consistirá en una subvención fija para las personas físicas, trabajadores por cuenta propia, que ejerzan una actividad económica y domicilio en Cantabria y cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora.

 El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 euros.

NO COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS, COMO EL “CHEQUE RESISTENCIA” o LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Plazo de solicitud: Un mes a partir hoy día 29.

Beneficiarios

  1. Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
  2. Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
  3. Trabajadores autónomos socios de cualquier tipo de sociedad independientemente de su forma jurídica.
  4. Trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales, según se establece en las Disposiciones Adicionales Decimoctava y Decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónomo residente y con domicilio fiscal en Cantabria que desarrolle una actividad económica en esta comunidad autónoma con anterioridad al 14 marzo de 2020.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de las bases liquidables general y del ahorro recogidas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 500 y 510) sea inferior a 30.000 euros. Este requisito no se exigirá a aquellos solicitantes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019.

c) Encontrarse de alta en el RETA o incorporada a la mutua de previsión social correspondiente con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y no haber causado baja desde entonces, con independencia de que hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

e) No haber sido beneficiaria de la subvención regulada en la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia).

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutua de previsión social correspondiente, según el caso.

 ENLACE DE SOLICITUD

https://ayudas.sodercan.es/ayudas/KYaWJmPQLlqMgXvOZzlM