Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la presente orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de los beneficiarios del apartado Cuarto.1 ordinal 4.º de esta orden y que no se hayan acogido al régimen de minimis, sólo serán válidas las solicitudes que cumplan con el efecto incentivador
Mas información, modelos y formularios:
https://dgicc.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/87219461




